La Revista Hola se hace eco de nuestro crongreso así como del acto paralelo de Cena de Gala del día 25, donde se entregará nuestro galardón Melvin Jones a la Baronesa Dña. Carmen Thyssen
(Aprobados en el Acto Fundacional de 18 de diciembre de 2002 y modificados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de Mayo de 2003 en Madrid; en la Asamblea General Ordinaria celebrada los días de 3 y 4 de Junio de 2005 en Oviedo -II Congreso Nacional; en la Asamblea General Ordinaria celebrada los días 9,10 y 11de Noviembre de 2006 en Sevilla -III Congreso Nacional-; en la Asamblea General Ordinaria celebrada los días 8, 9 y 10 de noviembre de 2007 en Barcelona –IV Congreso Nacional-; y en la Asamblea General Ordinaria celebrada los días 13,14 y 15 de noviembre de 2008 en Logroño –V Congreso Nacional- ).
Preámbulo
I - La libertad individual de los Jueces y Magistrados para asociarse y la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos, como literalmente proclama la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen dos de los principios básicos en los que se inscribe la creación del “Foro Judicial Independiente”.
II - La explícita voluntad de sus miembros en orden a restablecer la figura del Juez desligado de vinculaciones políticas, expresamente proscritas en la citada Ley Orgánica, y la necesidad instrumental de crear un escenario diferenciado donde confluyan el pluralismo, el funcionamiento democrático y la independencia, como valores mediales de la asociación, constituyen la causa y el presupuesto de esta iniciativa.
III - La convicción de que la totalidad de los miembros de la Carrera Judicial participa de la esencialidad constitucional de estos principios justifica la vocación de unidad asociativa que explícitamente defiende el “Foro Judicial Independiente”, con el debido respeto que todas las corrientes de opinión merecen.
IV- En este contexto resulta de obligada invocación la proclama constitucional inserta en el artículo 117.1 de la Constitución Española conforme al cual “La Justicia emana del pueble y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. El uso y abuso de la palabra independencia no puede minimizar la importancia de un concepto que constituye, junto a los otros descritos en el precepto constitucional, la garantía real de su crédito.
Denominación, Ámbito, Domicilio y Fines.
Artículo 1. Denominación y ámbito territorial.
Foro Judicial Independiente (en adelante “Foro”) adopta la forma de asociación profesional constituyéndose al amparo de los artículos 127 de la CE y 401 de la LOPJ y se asienta en principios democráticos, con libertad e independencia de los poderes públicos, partidos políticos y sindicatos, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Su ámbito es nacional sin perjuicio de constituirse en secciones territoriales coincidentes con el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, que tendrán autonomía para tomar las decisiones que tengan alcance territorial.
El domicilio social radicará en calle López de Hoyos nº 153, 1º G en Madrid.
Artículo 2. Fines Son fines del Foro:
a) La defensa de los principios constitucionales, con especial incidencia en la independencia judicial
b) Defender los intereses profesionales de sus miembros y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general.
De los Miembros del Foro.
Artículo 3. Adquisición de la condición de miembro.
Son requisitos para ser miembro del Foro hallarse en situación de servicio activo en la carrera judicial, presentar la solicitud de inscripción asumiendo los fines del Foro y ser admitido por la Comisión Gestora.
La in admisión de un solicitante sólo podrá acordarse si no reúne las condiciones legales y reglamentarias o si existen motivos suficientes y razones fundadas que permitan suponer que no cumplirá los fines del Foro.
AVISO LEGAL - POLITICA DE PRIVACIDAD - CONDICIONES GENERALES DE INSCRIPCIONES
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